El Despacho presta asistencia jurídica integral en el ámbito del derecho de sucesiones. Ayudamos a organizar las formalidades relativas a la adquisición de los derechos hereditarios, así como a la partición del caudal hereditario. También adoptamos medidas para proteger a los herederos frente a la adquisición de una herencia gravada con deudas.
El ámbito de los servicios comprende, en particular:
- el asesoramiento jurídico en asuntos sucesorios,
- la redacción de solicitudes de declaración de adquisición de la herencia y la tramitación del acta notarial de declaración de herederos,
- la preparación de escritos procesales, incluidas demandas y recursos de apelación,
- la representación de las partes en el procedimiento judicial en asuntos sucesorios,
- la realización de la partición extrajudicial del caudal hereditario.
PUNTO 1. DECLARACIÓN DE ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA Y ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS
La declaración de adquisición de la herencia es el procedimiento sucesorio básico, cuya finalidad es determinar quién ha adquirido los derechos sobre la herencia de un determinado causante. El tribunal determina el círculo de personas con derecho a heredar el patrimonio del fallecido, lo que ordena la situación jurídica tras su fallecimiento. Es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, que se inicia a instancia de la persona interesada.
En el marco de sus servicios, el Despacho:
- redacta el escrito procesal correspondiente, es decir, la solicitud de declaración de adquisición de la herencia,
- tras una consulta inicial, determina el círculo de herederos, que puede derivar de la ley, en cuyo caso heredan los parientes más próximos del fallecido, o de un testamento, en virtud del cual también pueden ser llamadas a heredar personas no emparentadas con el causante,
- determina el fundamento de la sucesión y qué bienes integran la herencia,
- representa a los clientes en el procedimiento una vez iniciado.
Nuestro Despacho ayuda también a confirmar más rápidamente los derechos hereditarios mediante el procedimiento del acta notarial de declaración de herederos. Para ello colaboramos con notarías de confianza.
PUNTO 2. LEGÍTIMA (ZACHOWEK)
El Despacho se ocupa de los asuntos relativos a la legítima. Esta institución protege a las personas omitidas en el testamento del causante que pertenecen al círculo legal de herederos. Ayudamos a nuestros clientes a determinar el círculo de personas con derecho —los descendientes del causante, los padres y el cónyuge— y a obtener la compensación económica que les corresponde de quienes adquirieron la herencia en virtud del testamento, de un legado o de una donación. Los parientes indicados tienen derecho a reclamar a los herederos la mitad de la cuota hereditaria que les habría correspondido en la sucesión intestada, y los legitimarios menores de edad o permanentemente incapaces para trabajar, el equivalente a dos tercios de dicha cuota.
Cabe señalar que el derecho a reclamar la legítima no corresponde a los parientes desheredados por el causante ni a quienes renunciaron a la herencia mediante un acuerdo celebrado con el causante en forma de acta notarial.
A diferencia de la declaración de adquisición de la herencia, la reclamación de la legítima se sustancia en un procedimiento contencioso, en el que la persona con derecho es el demandante y aquella a quien se reclama el pago es el demandado. Las reclamaciones de la legítima prescriben a los cinco años desde la publicación del testamento, por lo que la demanda debe presentarse ante el tribunal dentro de ese plazo.
PUNTO 3. PARTICIÓN DE LA HERENCIA
La declaración de adquisición de la herencia solo establece el círculo de herederos y la cuantía de sus cuotas, pero no reparte los bienes concretos. A ello sirve la partición de la herencia, mediante la cual los distintos bienes —inmuebles, vehículos, fondos en cuentas bancarias o participaciones en sociedades— se adjudican a herederos concretos. La partición puede realizarse de mutuo acuerdo, cuando los herederos están conformes, o judicialmente, cuando el acuerdo no es posible. El Despacho prepara proyectos de acuerdo, representa a las partes en las negociaciones y en el procedimiento judicial de partición, y asesora sobre las compensaciones y pagos adicionales entre herederos.
PUNTO 4. ACEPTACIÓN O RENUNCIA DE LA HERENCIA
La herencia no se compone solo de activos, sino también de las deudas del causante, por lo que es importante la decisión sobre el modo de aceptarla. La declaración de aceptación o renuncia de la herencia puede realizarse en el plazo de seis meses desde el día en que el heredero conoció el título de su llamamiento. La falta de declaración en ese plazo supone, por regla general, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, es decir, con la responsabilidad por las deudas limitada al valor del activo hereditario. Ayudamos a evaluar el estado del caudal hereditario, a presentar la declaración adecuada en plazo y —cuando la herencia está gravada con deudas— a proteger los intereses de los herederos, incluidos los menores.
Cuándo conviene acudir
Conviene acudir a un abogado de sucesiones lo antes posible, especialmente cuando están en juego los plazos para renunciar a la herencia o para reclamar la legítima, que son improrrogables. Cuanto antes determinemos la situación jurídica y fáctica del asunto, con mayor eficacia podremos proteger sus derechos. El Despacho tramita asuntos de sucesiones en Varsovia y en toda Polonia, y ofrece consultas en ocho idiomas.